Revalorizacion de pensiones Chile
Revalorizacion de pensiones
- I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES"
- Artículo 1. Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto...
- Artículo 2. Los recursos del Fondo de Revalorización se aplicarán a los siguientes...
- Artículo 3. Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta...
- Artículo 4. La revalorización anual de pensiones deberá atenerse a los siguientes...
- Artículo 5. En el caso de las pensiones de montepío causadas por jubilados y cuyo monto...
- Artículo 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el reajuste por concepto de...
- Artículo 7. Estarán afectos al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al...
- Artículo 7 BIS. bis La norma contenidas en el artículo 10° de la ley 17.828, será...
- Artículo 8. El pago de los beneficios que otorga la presente ley lo harán las...
- Artículo 9. Los beneficiarios deberán hacer las imposiciones que establezca la...
- Artículo 10. En los casos de concurrencia de dos o más entidades al pago de una pensión,...
- Artículo 11. El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes...
- Artículo 11 BIS. bis No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización...
- II. Comisión Revalorizadora de Pensiones
- Artículo 12. Créase la Comisión Revalorizadora de Pensiones, como organismo dependiente...
- Artículo 13. Serán funciones y atribuciones especiales de la Comisión Revalorizadora de...
- Artículo 14. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en...
- Artículo 15. La Comisión Revalorizadora tendrá un Secretario que actuará como Ministro de...
- Artículo 16. La Comisión funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social y sus...
- Artículo 17. Para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le confiere, la...
- Artículo 18. Sustitúyense en el artículo 63° de la ley N° 10.343, las palabras...
- Artículo 19. El imponente que cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión con...
- Artículo 21. El imponente tendrá derecho a iniciar su expediente de jubilación con un año...
- Artículo 22. El imponente declarado inválido, que cumpla con los requisitos para jubilar...
- Artículo 23. Modifícanse como sigue las disposiciones que se indican del decreto con...
- Artículo 24. La madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que...
- Artículo 25. A contar desde la vigencia de la presente ley ninguna persona podrá jubilar...
- Artículo 26. Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital...
- IV.- BENEFICIOS PARA LOS IMPONENTES DEL SERVICIO DE
- Artículo 27. Los asegurados del Servicio de Seguro Social que hayan sido declarados...
- Artículo 28. Los requisitos de semanas de imposiciones a que se refiere la letra c) del...
- Artículo 29. Los beneficiarios que se acojan a las pensiones ques establece el artículo...
- Artículo 30. Las pensiones a que se refieren los artículos anteriores se devengarán a...
- Artículo 31. Las viudas de los obreros imponentes fallecidos antes de la dictación de...
- Artículo 32. Los derechos a que se refieren los artículos 27°, 29°, 30° y 31° podrán...
- Artículo 33. Para los efectos de dar cumplimiento a los beneficios de los artículos...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383. 1.-...
- Artículo 35. Sustitúyese el artículo 4° de la ley N° 14.687 por el siguiente: "Artículo...
- V.- DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 36. Entre los beneficiarios de pensión de montepío de los bomberos accidentados...
- Artículo 37. A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de...
- Artículo 38. La Caja de Empleados Particulares fijará anualmente, en el mes de enero, el...
- Artículo 39. La Caja de Empleados Particulares comenzará a pagar el beneficio establecido...
- Artículo 40. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional establecerá un fondo...
- Artículo 40 BIS. bis Para calcular el monto de la jubilación y de la indemnización por años...
- Artículo 41. En los Consejos de las Instituciones de Previsión en que no exista...
- Artículo 42. o- Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo 35.o de la ley N.o...
- Artículo 43. Agrégase en el artículo 1° de la ley 12.522 entre las frases "y de la...
- Artículo 44. Prohíbese la exoneración de personal por el hecho de contraer matrimonio.
- Artículo 45. Los ex Regidores que no se hayan acogido a los beneficios de la ley número...
- Artículo 46. Los tenedores de bonos o pagarés fiscales en dólares emitidos en conformidad...
- Artículo 47. Regirá para las instituciones de previsión bancarias lo dispuesto en la...
- Artículo 48. Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 25° y...
- Artículo 49. La prescripción que extingue las acciones de los institutos de previsión...
- Artículo 50. En el plazo de 120 días, contado desde la fecha de la vigencia de la...
- Artículo 51. Para los efectos de la aplicación de la presente ley, la Empresa de los...
Otras regulaciones
Establece como feriado el día 10 de agosto de 2017 en la región de atacama, con motivo de celebrarse el día del minero Día nacional de los sewellinos y sewellinas Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca Concede la nacionalidad por gracia al ciudadano norteamericano señor steven colon santosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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