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Revalorizacion de pensiones Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Revalorizacion de pensiones
Artículo 34.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383.

1.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 2° por el siguiente:

"Para los efectos de esta ley, se entiende por salario la remuneración efectiva que perciba o se pague al obrero en dinero, especies determinadas o regalías contractuales o extracontractuales, por trabajo a destajo, horas extraordinarias, gratificaciones, participaciones en los beneficios, bonificaciones o cualesquiera retribuciones accesorias. Sólo se exceptúan las asignaciones regidas por el D. F. L. N° 245, de 1953. No obstante, la remuneración imponible semanal estará limitada a un máximo de cuarenta y dos salarios mínimos diarios de la industria y el comercio. En el caso de pagos de beneficios sociales que se concedan por montos globales, tales como aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias, etc., su monto se distribuirá en el total del período al cual corresponda.".

2.- Agrégase al artículo 34° el siguiente inciso:

"Cuando el asegurado tenga más de 400 semanas de imposiciones, no se le exigirán las densidades indicadas en las letras e) y d)."

3.- Reemplázase el artículo 41° por el siguiente:

"Artículo 41°- La viuda del asegurado fallecido tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 50 % de la que percibía el causante, o de la que éste habría tenido derecho a percibir si hubiera sido inválido absoluto.

Las viudas que contrajeren matrimonio perderán el derecho a pensión. Sin embargo, tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente de dos años de su pensión si son menores de 55 años."

4.- Suprímese en la letra b) del artículo 42° la frase "es mayor de sesenta y cinco años y además".

5.- Suprímese en el artículo 46° la palabra "inválida".

6.- Agrégase al artículo 57° el siguiente inciso:

"La obligación patronal de pagar las imposiciones se extiende al total de las remuneraciones imponibles pagadas por el patrón aún cuando por cualquiera causa, no fuere posible acreditarlas en las respectivas cuentas individuales de los obreros.".

7.- Agrégase el siguiente artículo nuevo, después del artículo 61°, con el número 61°, bis.

"Artículo 61° bis.- Las imposiciones que los patrones no paguen al Servicio en la oportunidad que establece el inciso primero del artículo 56°, devengarán un interés penal de 1,5 % mensual por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que esta ley señala.

Será aplicable al cobro y pago de los intereses lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 61°.".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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