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Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
Artículo 8.

En la primera transacción comercial de un producto agropecuario y de conformidad a lo establecido en los reglamentos señalados en el artículo 4º, será obligatorio para el agroindustrial o intermediario la obtención, custodia y conservación de una muestra y una contramuestra del producto, así como el envío de la muestra al laboratorio de ensayo y de la contramuestra a un laboratorio de ensayo arbitrador.

Para efectos de este artículo, los laboratorios con que operen los agroindustriales o intermediarios, sean éstos propios o ajenos, podrán analizar las muestras de los productos, siempre que se registren como laboratorios de ensayo conforme a las normas de la presente ley y de sus reglamentos. Dichos laboratorios quedarán sujetos a la fiscalización e inspección del Servicio, el que en tales casos sustituirá al veedor, haciendo sus veces. Con todo, el Servicio podrá encomendar el ejercicio de esta facultad a entidades públicas o privadas, conforme a lo señalado en la letra n) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.

No será obligatorio el envío de la contramuestra al laboratorio de ensayo arbitrador cuando los agroindustriales o los intermediarios habiliten e implementen protocolos de custodia que garanticen la inviolabilidad y la conservación de las contramuestras. Para los efectos de este inciso, los protocolos de custodia serán los contenidos en los reglamentos a los que se refiere el artículo 4º.



Chile Art. 8 Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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