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Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
Artículo 3.

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Intermediario: persona natural o jurídica que intermedia en las transacciones comerciales de productos agropecuarios.

b) Productor agrícola o productor: persona natural o jurídica que produce materias primas agropecuarias.

c) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza la materia prima proveniente de la producción primaria agropecuaria.

d) Guía de recepción: documento autocopiativo que da cuenta de la cantidad, masa o volumen del producto recibido y del listado de precios de referencia, emitido por el agroindustrial o el intermediario, suscrita por éste y el productor o sus representantes.

e) Laboratorio de ensayo: organismo registrado de conformidad con la presente ley y su reglamento, que realiza los análisis para determinar las características de la muestra de los productos agropecuarios transados comercialmente, según los parámetros establecidos en los reglamentos que se establezcan a partir de la presente ley.

f) Laboratorio de ensayo arbitrador: organismo registrado de conformidad con la presente ley y su reglamento, que realiza los análisis para determinar las características de las muestras o contramuestras de los productos transados comercialmente. Este laboratorio deberá ser independiente de ambas partes y estar certificado en un sistema de gestión de laboratorios reconocido internacionalmente y participar en rondas internacionales de laboratorios.

g) Laboratorio de calibración: organismo registrado de conformidad con la presente ley y su reglamento, que realiza las calibraciones a los equipos e instrumentos que son utilizados por los laboratorios de ensayo, de ensayo arbitrador, por los productores, intermediarios y por los agroindustriales para medir la cantidad, masa o volumen de los productos, o sus características, según corresponda.

h) Producto agropecuario o producto: el que provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería y apicultura, o de cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria.

i) Producto importado: el que provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería y apicultura, o de cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria y que sea producido o elaborado fuera del territorio nacional.

j) Toma de muestras: acto de separar de una partida determinada de producto, una muestra representativa, a efectos de analizar sus características.

k) Muestra: cantidad igual de producto tomada de cada punto de muestreo específico del lote, en todo su volumen o tomada del flujo del producto durante un período determinado, según lo establezca cada reglamento por producto o tipo de productos.

l) Contramuestra: cantidad de producto equivalente a la muestra y que sea igualmente representativa de las características del producto.

m) Primera transacción: aquella transacción de un producto cuyo destino es la agroindustria y que se efectúa directamente entre el productor y el agroindustrial o un intermediario.

n) Precios de referencia: listado de precios de los productos agropecuarios en relación con la cantidad, masa o volumen, o sus características.

ñ) Veedor: persona natural designada por los productores, por sí o a través de sus asociaciones gremiales, cooperativas, sociedades comerciales u otras organizaciones con personalidad jurídica representativas del sector agropecuario del ámbito productivo específico, para supervigilar o inspeccionar el cumplimiento de los procedimientos regulados en los reglamentos específicos por producto o tipo de productos en materia de toma, obtención, manipulación, conservación, transporte, custodia y análisis de muestras y contramuestras, como también en los procedimientos de medición de la cantidad, masa o volumen de los productos.



Chile Art. 3 Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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