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Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 2° Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 2°. Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener bebestibles.

c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.

e) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia, que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

f) Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento de expendio de alimentos, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento de expendio de alimentos, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

g) Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento de expendio de alimentos o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

h) Consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento de expendio de alimentos, conforme al literal f). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

i) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

j) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

k) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

l) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

m) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

n) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.



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Artículo ...19°

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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