Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales Chile
Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Especialidad
- Artículo 3. Principios de aplicación
- TÍTULO II
DENUNCIA, ENTREVISTA INVESTIGATIVA VIDEOGRABADA Y DECLARACIÓN JUDICIAL
1. De la denuncia - Artículo 4. De la denuncia
- 2. De la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 5. Objeto de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 6. Designación del entrevistador
- Artículo 7. Oportunidad de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 8. Del desarrollo de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 9. Suspensión de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 10. De la realización de otras entrevistas investigativas videograbadas
- Artículo 11. Otras diligencias investigativas
- Artículo 12. Prohibición de referirse al contenido de la entrevista investigativa
- 3. De la declaración judicial
- Artículo 13. Objeto de la declaración judicial
- Artículo 14. Declaración voluntaria en juicio de los adolescentes
- Artículo 15. Designación del entrevistador que actuará como intermediario en la declaración judicial
- Artículo 16. De la declaración judicial anticipada
- Artículo 17. Del desarrollo de la declaración judicial
- Artículo 18. Reproducción del video de la entrevista investigativa videograbada en la audiencia de juicio
- 4. Disposiciones comunes a la entrevista investigativa videograbada y a la declaración judicial
- Artículo 19. Del entrevistador
- Artículo 20. Lugar donde deben efectuarse la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial
- Artículo 21. Condiciones de realización de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales
- Artículo 22. Del registro de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial
- Artículo 23. Reserva del contenido de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial
- Artículo 23 bis. Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales
- TÍTULO III
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES - Artículo 24. Medidas generales de protección
- Artículo 25. Medidas especiales de protección
- Artículo 26. Medidas de protección para la declaración judicial de niños, niñas o...
- TÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ENTREVISTADORES Y DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL - Artículo 27. Disposición de entrevistadores
- Artículo 28. Proceso de formación de entrevistadores
- Artículo 29. Reglamento
- Artículo 30. Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Artículo 31. Protocolos de atención institucional
- TÍTULO V
NORMAS ADECUATORIAS - Artículo 32. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1)...
Otras regulaciones
Crea un fondo de garantías especiales Sobre arrepentimiento eficaz ley sobre impuesto territorial Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señalaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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