Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
- TITULO I
Naturaleza, Objetivos y Funciones - Artículo 1. Créase la Superintendencia de Electricidad y Combustibles como un servicio...
- Artículo 2. El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será...
- Artículo 3. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: 1.-...
- Artículo 3 A. La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su...
- Artículo 3 B. Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las...
- Artículo 3 C. Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el...
- Artículo 3 D. Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus...
- Artículo 3 E. El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas...
- TITULO II
Organización de la Superintendencia - Artículo 4. Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y...
- Artículo 5. La Superintendencia estará constituida por las siguientes divisiones: 1.-...
- Artículo 6. El Superintendente contará con los siguientes órganos asesores: 1)...
- Artículo 7. Corresponderá especialmente al Superintendente: a) Planificar, organizar,...
- Artículo 8. Corresponderá a la División Técnica de Electricidad: a) Estudiar, analizar...
- Artículo 9. Corresponderá a la División Técnica de Combustibles: a) Estudiar, analizar...
- Artículo 10. Corresponderá a la División de Administración y Finanzas: a) Llevar la...
- Artículo 11. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio...
- TITULO III
Del Personal y Patrimonio - Artículo 12. El personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se regirá...
- Artículo 13. La Planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será la...
- Artículo 14. El patrimonio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará...
- TITULO IV
Sanciones - Artículo 15. Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o...
- Artículo 16. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada...
- Artículo 16 A. Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las...
- Artículo 16 B. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o...
- Artículo 17. Las sanciones serán impuestas por resolución del Superintendente, de...
- Artículo 17 BIS. La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres...
- Artículo 18. El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será de beneficio...
- Artículo 18 A. En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones,...
- Artículo 19. Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se...
- Artículo 20. El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia en...
- Artículo 21. Los términos de días que establece la presente ley se entenderán suspendidos...
- Artículo 22. Las notificaciones que practique la Superintendencia se harán personalmente...
- TITULO V
Disposiciones Generales - Artículo 23. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles será la sucesora legal...
- Artículo 24. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará sometida a la...
- Artículo 25. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 11, de Hacienda, de 1968, y el...
- Artículo 26. Esta ley regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su...
Otras regulaciones
Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores Prorroga la vigencia de la ley nº 20.867, en los términos que indica Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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