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Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos
Artículo 7. Aparición con vida de la persona desaparecida

Una vez encontrada con vida una persona cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otros medios idóneos, e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará, en caso de ser necesario, que se constaten lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

Si, una vez corroborada la identificación de la persona encontrada con vida, ésta es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no informar su actual paradero al denunciante o a familiares directos.

En caso de que la persona encontrada con vida, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades, no otorgue la autorización para informar su paradero, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de haberse encontrado a la persona y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero, y deberán entregarle copia del registro de su voluntad. Ello no obstará al deber de informar a tribunales, en caso de ser requerido, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de las relaciones de familia.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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