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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 60. Reglas especiales para el transporte público y privado de pasajeros en Isla de Pascua

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para establecer condiciones y exigencias específicas para los servicios de transporte público y privado remunerado de pasajeros en Isla de Pascua, exceptuarlos del cumplimiento de determinada normativa reglamentaria, y establecer otros requisitos de circulación que tiendan al ordenamiento y cuidado del territorio especial.

Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer que las inscripciones que se autoricen en el territorio especial al amparo de la ley N° 20.867, que Suspende por el Plazo de Cinco Años la Inscripción de Taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, otorguen prioridad a personas que pertenezcan al pueblo rapa nui, según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 19.253.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en los casos en que se declare latencia o saturación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá decretar medidas de restricción a la circulación de vehículos motorizados, con excepción de los vehículos de emergencia. Estas restricciones sólo podrán decretarse y extenderse durante la vigencia de los estados de latencia o saturación.

Un reglamento, que será dictado en el plazo de ciento veinte días, determinará las condiciones, exigencias y plazos para la aplicación de las reglas especiales de los incisos precedentes a los vehículos que se encuentren prestando servicios de transporte remunerado de pasajeros, público o privado, en el territorio especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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