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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 35. Infracciones graves

Incurren en infracciones graves:

a) Las empresas de transporte marítimo o aéreo que, durante el estado de saturación, vendan billetes de pasajes por períodos superiores a los establecidos en el decreto que lo declara, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 20.

b) Las personas que ingresen al territorio especial incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 o que permanezcan más tiempo del autorizado en el artículo 5, salvo que su permanencia se deba al incumplimiento de la respectiva empresa de transporte.

c) Las personas que, habiendo perdido alguna de las calidades establecidas en el artículo 6, permanezcan más tiempo del permitido. Respecto de las personas mencionadas en las letras c), d), g) y h) del artículo 6, no les será aplicable esta sanción cuando su permanencia se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación de costear el billete de pasaje de regreso.

d) El empleador o trabajador que celebre un contrato de trabajo en período de latencia o saturación, en contravención con las disposiciones de la presente ley.

e) El empleador que incumpla con su obligación de costear el billete de pasaje de regreso del trabajador y su familia según lo dispuesto en las letras d) y g) del artículo 6.

f) Quienes elaboren y/o proporcionen documentación falsa o adulterada, o celebren un contrato o aleguen una situación de hecho con la finalidad de burlar las disposiciones de la presente ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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