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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 30. Dietas de los consejeros y gastos de funcionamiento

Los consejeros, con excepción del indicado en la letra a) del artículo 25, percibirán una dieta mensual equivalente a 2 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán derecho a percibir una dieta adicional equivalente al citado monto por concepto de asistencia a cada una de las sesiones del Consejo, o de las comisiones de trabajo que se formen por acuerdo de dicho Consejo, las que se pagarán conjuntamente con la dieta mensual que corresponda al mes respectivo. Con todo, los consejeros no podrán percibir mensualmente, por concepto de las dietas indicadas precedentemente, una cantidad superior a 6 unidades tributarias mensuales.

En el caso de los miembros del Consejo singularizados en las letras b) y c) del artículo 25, la dieta indicada en el inciso anterior será compatible con cualquier otro ingreso que perciban.

Para efectos de la percepción de la dieta, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por un médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el presidente del Consejo o la secretaría ejecutiva. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del Consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge, conviviente civil o de hecho, o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos propios de las funciones del Consejo o cargo que desempeñen, de conformidad a la ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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