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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 18. Efectos temporales originados por la declaración de latencia

En virtud de la declaración de latencia, se producirán los siguientes efectos:

a) Las personas que hubieren ingresado al territorio especial de conformidad a lo establecido en el artículo 5 no podrán celebrar contratos de trabajo ni ejercer actividades económicas de manera independiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 6. Tampoco se admitirá invocar la causal dispuesta en dicho literal, para el ingreso de otras personas a la Isla.

b) Los trabajadores contratados a plazo fijo deberán hacer abandono del territorio especial una vez vencido éste y no podrán celebrar un nuevo contrato, prorrogar los que se encontraren vigentes ni ejercer nuevas actividades económicas de manera independiente en la Isla de Pascua. No se aplicará esta restricción a las prórrogas de empleos a contrata de funcionarios públicos, personal contratado por los órganos o empresas del Estado, personas que ejerzan una función pública y funcionarios del Poder Judicial. Lo mismo se extiende para los contratos a honorarios, siendo el órgano respectivo quien debe evaluar la necesidad de extenderlos para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los ascendientes e hijos mayores de edad de las personas habilitadas en las letras c), d), f) y g) del artículo 6 que ingresen al territorio especial en período de latencia no podrán permanecer por sobre el plazo establecido en el artículo 5, salvo que exista una relación de dependencia acreditada de acuerdo al reglamento.

En relación a las causales establecidas en los literales a) y b) del presente artículo, la delegación presidencial provincial, en casos graves y calificados, podrá autorizar la prórroga de contratos a plazo fijo, la celebración de nuevos contratos o el ejercicio de actividades económicas independientes, en los términos de la letra g) del artículo 6.

Se considerarán casos graves y calificados aquellos que afecten la continuidad de servicios básicos y esenciales para la comunidad, o la necesidad de intervenciones específicas en razón de la situación de latencia.

d) Los padres e hijos mayores de edad del cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona perteneciente al pueblo rapa nui que ingresen al territorio especial una vez declarada la latencia no podrán permanecer por sobre el plazo establecido en el artículo 5, salvo que exista una relación de dependencia acreditada de acuerdo al reglamento.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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