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Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
Artículo 5.

Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal.

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal.

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de quince días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada.

4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta. La convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

Si ninguna organización manifiesta interés en participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.

De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

c) Individualización de la caleta solicitada.

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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