Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten Chile
Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten
- TÍTULO I
DE LAS EMPRESAS DE APLICACIÓN DE TRANSPORTES Y SU REGISTRO - Artículo 1. Se denominará empresa de aplicación de transportes, en adelante también e...
- Artículo 2. Créase un registro electrónico que contendrá la nómina de las empresas de...
- Artículo 3. El Registro a que se refiere el artículo anterior será de consulta pública....
- TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - Artículo 4. Para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, las empresas...
- Artículo 5. Las empresas de aplicación de transportes inscritas en el Registro deberán...
- Artículo 6. Los conductores de los vehículos adscritos a una EAT deberán poseer licencia...
- Artículo 7. Los vehículos que operen con aplicaciones inscritas por las empresas de...
- Artículo 8. Los taxis en cualquiera de sus modalidades, con excepción de la de taxi...
- Artículo 9. Prohíbese a las EAT realizar servicios de carácter compartido, esto es,...
- TÍTULO III
DE LA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN - Artículo 10. Las empresas de aplicación de transportes deberán registrar y mantener a...
- TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Artículo 11. Las empresas de aplicación de transportes y los conductores, según...
- Artículo 12. Las empresas de aplicación de transportes que incurran en alguna de las...
- Artículo 13. Las empresas o conductores que alteren de cualquier forma el mecanismo de...
- Artículo 14. El conductor de un vehículo que realice servicios de transporte menor...
- Artículo 15. Constituirá una presunción de la realización de las infracciones...
- TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 16. Los actos y contratos que celebren los pasajeros mediante las plataformas de...
- Artículo 17. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer...
- Artículo 18. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones evaluará anualmente las...
- Artículo 19. Las empresas de aplicación de transportes podrán solicitar a la...
Otras regulaciones
Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Autoriza erigir un monumento en memoria del ex presidente de la república señor patricio aylwin azócar Establece como feriado el día 10 de agosto de 2017 en la región de atacama, con motivo de celebrarse el día del mineroMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios