Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía Chile
Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía
- Artículo 1. El Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del...
- Artículo 2. Corresponderá, en general, al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar...
- Artículo 3. Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al...
- Artículo 4. Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá al Ministerio, en...
- Artículo 5. La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en...
- TITULO II
De la Comisión Nacional de Energía - Artículo 6. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho...
- Artículo 7. Para el cumplimiento de su objetivo, y sin perjuicio de las demás...
- Artículo 8. La administración de la Comisión corresponderá al Secretario Ejecutivo,...
- Artículo 9. Corresponderá al Secretario Ejecutivo: -a) Preparar el proyecto de...
- Artículo 10. El patrimonio de la Comisión estará formado por: -a) Los recursos que se...
- TÍTULO III
Disposiciones Comunes - Artículo 11. El personal de la Comisión se regirá por las normas del Código del Trabajo y...
- Artículo 12. En el cumplimiento de sus funciones, y para el ejercicio de éstas, tanto el...
Otras regulaciones
Crea la comisión para el mercado financiero Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio Reestructura el ministerio de educacion publica Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancariasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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