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Reforma el codigo organico de tribunales Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Reforma el codigo organico de tribunales
Artículo 1.

Créase un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:

Primera Región de Tarapacá:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.

Iquique, con cinco jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Segunda Región de Antofagasta:

Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Calama, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.

Antofagasta, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Mejillones, Sierra Gorda y Antofagasta.

Tercera Región de Atacama:

Diego de Almagro, con un juez, con competencia en la misma comuna.

Copiapó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.

Cuarta Región de Coquimbo:

La Serena, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.

Vicuña, con un juez, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano.

Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte Patria.

Illapel, con un juez, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca.

Quinta Región de Valparaíso:

La Ligua, con un juez, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar.

Calera, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas.

San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay-LLay.

Los Andes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los Andes.

Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Limache, con un juez, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.

Viña del Mar, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón.

Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

Quilpué, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Casablanca, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

San Antonio, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.

Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:

Graneros, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y Codegua.

Rancagua, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

San Vicente, con un juez, con competencia sobre las comunas de Pichidegua y San Vicente.

Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo.

San Fernando, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica.

Séptima Región del Maule:

Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada Familia.

Molina, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.

Talca, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule y San Rafael.

San Javier, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Javier y Villa Alegre.

Cauquenes, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Linares, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.

Parral, con un juez, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.

Octava Región del Bío Bío:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.

Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Concepción, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Penco y Concepción.

San Pedro de la Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Chiguayante y Hualqui.

Coronel, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.

Arauco, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Cañete, con un juez, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa.

Novena Región de La Araucanía:

Angol, con un juez, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.

Victoria, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre las comunas de Nueva Imperial y Teodoro Schmidt.

Temuco, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre Las Casas.

Lautaro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Galvarino, Perquenco y Lautaro.

Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea.

Loncoche, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Décima Región de Los Lagos:

Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.

Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.

Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.

Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y Puyehue.

Río Negro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.

Puerto Varas, con un juez, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue.

Puerto Montt, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.

Ancud, con un juez, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi.

Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y Queilén.

Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez.

Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas, Navarino y Antártica.

Región Metropolitana de Santiago:

Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes juzgados de garantía:

Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.

Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí.

Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta.

Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.

Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.

Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal.

Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre la comuna de Santiago.

Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa.

Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.

Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.

Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.

Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja.

Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén.

Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre la comuna de La Florida.

Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pintana.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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