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Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882 Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios
Artículo 11.

El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9 y 10 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento. En este caso, el funcionario y funcionaria deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad indicada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Esto será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, si procede.

b) Segundo período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al 50% de los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, si procede.

Respecto de los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en esta ley y a los bonos de los artículos 9 y 10.

Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b) del inciso primero, siempre que cumplan los requisitos de edad establecida en dicha letra y sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que la misma letra indica, según corresponda.

Los funcionarios afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento. Lo anterior, será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio.



Chile Art. 11 Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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