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Otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la región de atacama, que cumplan las condiciones que se indican Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la región de atacama, que cumplan las condiciones que se indican
Artículo 1.

Concédese una asignación extraordinaria, por el año 2020, a los funcionarios públicos que se desempeñen en la Región de Atacama, con contrato vigente al 1° de enero de 2019 y que se encuentren en servicio a la fecha de pago de la asignación, siempre que tengan derecho a una remuneración bruta mensual igual o inferior a $771.741 en el mes inmediatamente anterior al pago de dicha asignación por una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales y que se encuentren en calidad de planta, a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que sean remunerados según lo dispuesto en el decreto ley Nº 249, de 1973 y en el Título I del decreto ley N°3.551, de 1980. Asimismo, tendrán derecho a un 50 por ciento de la asignación los funcionarios que tengan una remuneración bruta mensual superior a $771.741 pero inferior o igual a $893.015 por una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales. Por su parte, aquellos funcionarios con jornadas semanales inferiores a 44 horas, tendrán derecho a la asignación, siempre que cumplan con los demás requisitos, incluyendo el tener derecho a una remuneración bruta mensual igual o inferior a los umbrales señalados, ajustados de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen, respecto de una de 44 horas.

En las mismas condiciones, se otorgará la asignación extraordinaria establecida en este artículo a los siguientes funcionarios de la Región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primara de Salud Municipal regido por la ley N°19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley N°19.464 que se desempeñen en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas o en los servicios locales de educación pública; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883. El personal a que se refiere este inciso deberá reunir los requisitos señalados en el inciso anterior para tener derecho a la asignación extraordinaria.

Los jefes de servicio o las autoridades superiores de las instituciones señaladas en los incisos anteriores, según corresponda, deberán remitir al Intendente Regional la nómina de beneficiarios de la asignación extraordinaria al mes siguiente del pago de la misma.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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