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Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica
Artículo 18.

Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes - directivas y técnico-pedagógicas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Para estos efectos, los docentes directivos y técnico-pedagógicos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo. Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo y técnico-pedagógico durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.

El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior a percibir un 20% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 10% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%. Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás regulaciones necesarias para su concesión.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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