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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 61.

Durante el año 2024 facúltase a los rectores y a las rectoras de los centros de formación técnica del Estado creados por la ley N° 20.910 para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación de personal que se determine conforme al inciso siguiente, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias del centro de formación técnica, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos para ello.

Mediante acto administrativo fundado del rector o la rectora del centro de formación técnica del Estado respectivo se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las áreas, unidades o funciones del centro de formación técnica que podrán sujetarse a dicha modalidad y aquellas a las cuales no les será aplicable; los criterios de selección del personal que voluntariamente manifieste sujetarse a la modalidad; el tiempo de desconexión; la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera la trabajadora o el trabajador; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad; las políticas de confidencialidad y resguardo de la información y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública. Copia de dicho acto administrativo deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior.

El personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberá suscribir un convenio con el centro de formación técnica del Estado, mediante el cual se obliga a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir al centro de formación técnica de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les serán aplicables las horas extraordinarias u otras de igual naturaleza respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante la modalidad regulada en este artículo. Los rectores y las rectoras podrán poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

Al personal afecto a este artículo se le deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo.

El rector o la rectora implementará un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley que existan en la institución para efectos de la aplicación de este artículo.

Los centros de formación técnica del Estado señalados en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2025, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo. Dicho informe también deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior.

Los centros de formación técnica del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el acto administrativo señalado en el inciso segundo, así como la nómina actualizada del personal que esté afecto a la modalidad regulada en este artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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