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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
Artículo 46.

Modifícase, a contar del 1 de enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

a) Agrégase a continuación del artículo 4º el siguiente artículo 4º bis:

"Artículo 4º bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4º de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5º a 10º corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5º; y, para los grados del 11º al 31º corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14º.

El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

a) Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4º de la Escala Única de Sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5º del decreto ley Nº 3.551, de 1981.

b) Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5º a 10º de la Escala Única de Sueldos.

c) Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11º al 31º de la Escala Única de Sueldos.

Los Servicios a los cuales les sea aplicable este artículo, deberán publicar en los respectivos sitios electrónicos institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4º, según corresponda.".

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 6º entre las expresiones "artículo 4º" y "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4º bis".

c) Modifícase el artículo 7º en el siguiente sentido:

1. En el inciso primero agrégase, antes del punto aparte, la siguiente frase: "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4º bis".

2. En el inciso final intercálase a continuación de la expresión "artículos 4º," las palabras "4º bis,".

d) Intercálase en el inciso primero del artículo 8º a continuación de las palabras "artículo 4º" la frase "o 4º bis".



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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