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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 52.

Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se señala en el inciso siguiente por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Para tales efectos sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, con un límite máximo de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

Los funcionarios que cesen en sus cargos por la causal señalada en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Menores ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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