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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 66.

Modifícase la ley N° 21.196 del siguiente modo:

1. En el artículo 47:

a) Sustitúyese en su inciso primero, la oración "tenían menos de 60 años de edad, tratándose de mujeres, y menos de 65 años de edad, tratándose de hombres, siempre que a la fecha antes mencionada, así como a la de postulación que señala el artículo 58 de esta ley," por la siguiente "sean beneficiarios de los Programas antes señalados, según corresponda, y que hayan permanecido en ellos de forma ininterrumpida, siempre que".

b) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2020" por la frase "desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de esa anualidad".

c) Suprímese su inciso segundo.

2. Sustitúyese en el artículo 48, la expresión "a $301.000.-" por la oración "al valor vigente de un ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad".

3. En el artículo 51:

a) Sustitúyese en su inciso primero el texto "al 11 de julio de 2019 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que a la fecha antes señalada, así como a la de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley, posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva" por el siguiente: "al 31 de diciembre de 2021 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que al 11 de julio de 2019 posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva, como asimismo a la fecha de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley".

b) Sustitúyese la frase "en cualquier régimen previsional" por la siguiente oración ", invalidez o sobrevivencia, en cualquier régimen previsional, o ser beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez o una pensión básica solidaria de invalidez, en este último caso, sólo respecto de mujeres con, a lo menos, 60 años de edad".

c) Suprímese su inciso segundo.

4. En el artículo 52:

a) Sustitúyese en el literal b) de su inciso primero la frase "que se encuentre percibiendo" por los vocablos "devengadas por".

b) Intercálase en el literal b) de su inciso primero, a continuación de la frase "pago del bono de complemento", la siguiente: ", según los datos aportados por el Instituto de Previsión Social".

c) Suprímese su inciso segundo.

5. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 57, el guarismo "2020" por "2022".

6. En el artículo 58:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo precedente" por la siguiente: "dentro del plazo que se establecerá por resolución de dicha Subsecretaría, visada por la Dirección de Presupuestos".

b) Sustitúyese en su inciso tercero la frase "nóminas o bases de datos" por la siguiente: "las fichas de postulación y listado".

c) Sustitúyese en su inciso sexto la frase "personalmente o por medio de una carta certificada enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato de trabajo" por la siguiente: "deberá publicar en su sitio web dicha resolución".

7. Intercálase en el artículo 60, a continuación de la frase "serán incompatibles" la expresión "entre sí y".



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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