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Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
Artículo 3.

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

Número de cupos

Número beneficiarios Año de cupos del artículo 1, Total

beneficiarios excluido el cupos

escalafón escalafón anuales

Primario Primario

2018 30 225 2019 30 225 2020 35 250 2021 35 250 2022 40 200 2023 40 200 2024 40 150 Total 250 1.500

En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior. En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores para el respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

De haber mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular conforme al auto acordado a que se refiere el artículo 15.



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Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


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