Imprimir

Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19
Artículo 25.

Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. La verificación de los requisitos para acceder al Anticipo podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente Título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.



Chile Art. 25 Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19
Artículo 1 ...23 24 25

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse