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Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica
Artículo 6.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.

Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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