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Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro
Artículo 1.

Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la letra b) de este artículo, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº19.882, será de once meses, igual para hombres y mujeres. b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº19.882 serán reemplazados por los siguientes:

i.- Los funcionarios y funcionarias que hayan

cumplido 65 ó 60 años de edad, respectivamente,

entre el 1 de agosto de 2010 y el día anterior

a la fecha de publicación de esta ley, deberán

comunicar su decisión de renunciar voluntariamente

a su cargo dentro de los sesenta días siguientes

a la publicación de esta ley, indicando la fecha

en que hará dejación del mismo, la que no podrá

exceder del 31 de diciembre de 2013.

ii.- Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 ó 60

años de edad, respectivamente, entre la fecha de la

publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014,

deberán comunicar su decisión de renunciar

voluntariamente a su cargo dentro del primer trimestre

de 2014, indicando la fecha en que harán dejación

del mismo, la que no podrá exceder el 31 de marzo

de 2015.

Con todo, las funcionarias que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en esta letra podrán presentar su renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los numerales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.

c) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº19.882. d) El límite máximo de remuneración a considerar para el cálculo de la bonificación establecida en el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley Nº19.882 será de cien unidades de fomento. e) El personal que, cumpliendo los requisitos que establece este artículo, no postule en los períodos indicados en esta ley y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley Nº19.882. f) En todo lo que no fuere incompatible con esta ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley Nº19.882.



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Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


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