Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 94 Chile
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 94.
El decreto que confiera el título gratuito de dominio establecerá expresamente que si el beneficiario no cumpliere con las obligaciones que se le han impuesto bajo condición de caducidad, o infringiere las prohibiciones legales y reglamentarias, se podrá declarar la caducidad del título, conforme al procedimiento consignado en el artículo 80. Tal declaración sólo podrá efectuarse dentro de los cinco años contados desde la inscripción de dominio del beneficiario.
Con el solo mérito de la copia autorizada del decreto, el Conservador de Bienes Raíces procederá a cancelar la inscripción existente en favor del beneficiario.
La caducidad no afectará la validez de los derechos reales constituidos en favor de terceros.
Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones o el ejercicio por parte del Fisco de acciones o derechos que las leyes o reglamentos establezcan, o que se contemplen en el título.
En los casos de caducidad o en que se deje sin efecto el título, el particular no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie, y las mejoras que hubiere introducido en el inmueble quedarán a beneficio fiscal, salvo aquellas que se puedan retirar sin detrimento.
La restitución del inmueble se solicitará de conformidad al procedimiento señalado en el artículo 19 de la presente ley.
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Artículo 7º. Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Artículo 10. Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 18. Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 62. Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 42.Publique la información de sí mismo
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