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Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 61.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

La Comisión Especial de Enajenaciones a que se refiere el artículo 85 de esta ley, previa tasación del inmueble, propondrá al Ministro el derecho o renta que deberá pagar el concesionario y su forma de pago. Sólo en casos calificados y por decreto fundado, se podrá fijar una renta inferior a la propuesta por la referida Comisión.

Cuando se trate de concesiones otorgadas mediante licitación, para efectos de la elaboración de las bases correspondientes, la Comisión de Enajenaciones propondrá la renta mínima que deberá pagar el concesionario.

El destino de los derechos o rentas por concesiones de inmuebles fiscales será el mismo que la ley establezca para el producto de su venta.

Sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones a título gratuito en favor de las municipalidades, servicios municipales, u organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro. En este caso, no les serán aplicables los artículos 62 A y 62 B, y esta concesión podrá extinguirse por la sola voluntad del Ministerio de Bienes Nacionales cuando, a su juicio, existan fundadas razones para ello.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a las concesiones gratuitas que se otorguen por períodos iguales o inferiores a cinco años, no les serán aplicables los artículos 59 y 63, y se entenderán perfeccionadas una vez que se notifique al adjudicatario la resolución respectiva, la que deberá ser fundada.

La solicitud para otorgar la concesión gratuita de corto plazo de que trata el inciso anterior, deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente Gobierno Regional. El Intendente y el Consejo Regional deberán emitir su opinión dentro del plazo de quince días. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el Gobierno Regional competente se hubiese pronunciado, se entenderá que su opinión es favorable a la petición de concesión respectiva.

El Ministerio tendrá a disposición de las personas e instituciones que lo requieran la nómina de las concesiones otorgadas y vigentes en la región respectiva, y velará por la debida publicidad de esta información, debiendo, además, incorporar estos datos en su sitio en la red.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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