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Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
Artículo 27.

Sustitúyese el N° 2), del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063 (Interior), de 1980, por el siguiente: "El citado convenio deberá aprobarse por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo. El decreto de traspaso del servicio se publicará en extracto en el Diario Oficial y podrá ejecutarse aun antes de la toma de razón, debiendo ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida".



Chile Art. 27 Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


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