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Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
Artículo 1.

Las normas sobre reajustes automáticos establecidos en el Título V del decreto ley N° 670, de 1974, y sus modificaciones, se aplicarán durante el año 1981 a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de los trabajadores de los sectores público y privado que estuvieron afectas hasta el año 1980 al sistema de reajustabilidad automática establecido por dicho cuerpo legal.

Las normas previstas en el inciso anterior no regirán, sin embargo, respecto de los trabajadores sujetos a contratos, convenios o acuerdos colectivos, o fallos arbitrales, que se hayan celebrado o resuelto en virtud de las normas sobre negociación colectiva establecidas en los decretos leyes N°s. 2.758 y 2.759, ambos de 1979, y sus normas complementarias. Tampoco regirán respecto de los trabajadores que queden sujetos a contratos, convenios o acuerdos colectivos o a fallos arbitrales, que se celebren o resuelvan en el futuro, desde el momento de su celebración o resolución.

Dichas normas de reajustabilidad automática se aplicarán, asimismo, durante el año 1981, respecto de los sueldos vitales, ingresos mínimos, montos imponibles y demás retribuciones determinadas de acuerdo a las normas del decreto ley N° 670, de 1974.

Fíjase, al efecto, la siguiente fecha de reajuste y su base de cálculo:

"1° de Agosto de 1981: Octubre de 1980 a Julio de 1981, inclusive."

No obstante, si a partir de Octubre de 1980 y antes de Julio de 1981 la variación acumulada del IPC superare el 16% se procederá a adelantar el reajuste al mes más cercano.

Las pensiones se reajustarán en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 del decreto ley N° 2448, de 1979 y 2° del decreto ley N° 2547, del mismo año.

Quedan también exceptuadas de la norma de este artículo, aquellas pensiones establecidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980 provenientes de contratos de seguro celebrados con entidades distintas a las actuales instituciones de previsión, las cuales se reajustarán de acuerdo a las normas del mencionado decreto ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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