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Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 34.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, fusione, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicha Superintendencia pasará a denominarse Superintendencia de Bancos, Valores y Seguros.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar la legislación y estructuras administrativa, presupuestaria y de personal que actualmente tiene la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a fin de adecuarla orgánicamente a las nuevas funciones que se le traspasan. Podrá suprimir, crear, fusionar, modificar, redistribuir y traspasar, bienes, departamentos y dependencias, según corresponda, así como cargos, funciones y atribuciones y fijar la nueva ley orgánica de la Superintendencia de Bancos, Valores y Seguros, con las facultades, además, de la ley N° 18.127.

Facúltasele, asimismo, para que de la misma forma y dentro del mismo plazo, determine los recursos con que contará la Superintendencia de Bancos, Valores y Seguros, establezca la nueva planta y estatuto del personal y el régimen previsional a que éste se encontrará afecto.

Podrá, además, hacer aplicable a las entidades o personas cuya fiscalización corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros el sistema de aportes a que se refiere el artículo 8° del decreto ley N° 1.097, de 1975. En uso de esta facultad podrá suprimir o reducir dichos aportes.

El personal de la Superintendencia de Bancos, Valores y Seguros tendrá el régimen de remuneraciones que actualmente goza el personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y será encasillado discrecionalmente por el Superintendente sin sujeción a los requisitos de sus actuales estatutos de personal.

Se aplicará respecto de la fusión que faculta este artículo, lo establecido en el artículo 29, letras d) y e), del decreto ley N° 2.879, de 1979.

Con todo, si bien en el uso de esta facultad se podrá hacer aplicables a todos los fiscalizados las facultades y atribuciones de ambas Superintendencias, no podrán crearse nuevas en relación con ellos. Asimismo no podrán modificarse las sanciones actualmente existentes.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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