Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 52 Chile
Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 52.
El Consejo de Política Antártica estará integrado por:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Defensa Nacional.
3. El Ministro de Hacienda.
4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
5. El Ministro del Medio Ambiente.
6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Además, participarán como asesores:
1. El Subsecretario de Defensa.
2. El Comandante en Jefe del Ejército.
3. El Comandante en Jefe de la Armada.
4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
9. El Director del Instituto Antártico Chileno.
10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.
El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.
Chile Art. 52 Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 34. Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios Artículo 11. Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas Artículo... Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios Artículo 17. Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas Artículo...Publique la información de sí mismo
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