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Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 30.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley y, además, las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos directores generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, con el objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sin que pueda exceder del 7% de su dotación máxima.

10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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