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Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 50.

Se considerarán infracciones menos graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 24, inciso tercero y siguientes; b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 26, inciso quinto; c) La retención de documentos necesarios para que el alumno pueda matricularse en otro establecimiento, sin perjuicio de las acciones legales que el establecimiento pueda desarrollar para asegurar el cobro de lo adeudado por Artíc. 27 Letra i) padres y apoderados. No obstante, la reiteración de esta infracción será considerada como infracción grave, y d) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.370. e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en el artículo 64 de la presente ley;

Se considerarán infracciones graves:

a) Adulterar cualquier documento exigido para obtener la subvención; b) Alterar la asistencia media o matrícula; c) La exigencia por parte del sostenedor de cualquier contraprestación en dinero o especie por la prestación del servicio educacional; d) Exigir cobros o aportes económicos a través de terceros, prohibidos en el artículo 6º; e) Prestar declaración jurada falsa; f) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, y g) Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la subvención. h) No dar cumplimiento a la exigencia del artículo 6º letra a) bis, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir el porcentaje requerido. i ) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. j) Incumplir la obligación de informar prevista en el artículo 64.



Chile Art. 50 Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 1 ...49 49 BIS 50 51 54 ...64

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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