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Ley sobre rentas municipales Artículo 46 C Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Ley sobre rentas municipales
Artículo 46 C.

Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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