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Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Artículo 27.

El mandato especial se constituye por voluntad del mandante y por la aceptación del mandatario, en un solo acto, mediante escritura pública otorgada y publicada en los términos de este Capítulo.

Dicha escritura deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

1. La individualización del mandante y del mandatario. Respecto del mandatario deberá identificarse a su representante legal y a los dueños o accionistas controladores, en su caso.

2. El inventario detallado de los valores que conforman la parte del patrimonio del mandante sobre la que se constituye el mandato, así como el valor corriente de los mismos.

3. Las instrucciones generales de administración, referidas al plan de liquidación y al riesgo y diversificación de las inversiones. Con todo, dichas instrucciones no podrán referirse a efectuar inversiones en algún rubro o empresa en particular.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura pública de constitución del mandato, el mandante deberá entregar una copia autorizada de ella a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, y a la Contraloría General de la República. En el caso del Contralor General de la República, deberá entregarse copia de la escritura pública a la Cámara de Diputados, para su registro. En el caso de los diputados y senadores, además de remitir copia de la escritura a la Superintendencia que corresponda, deberá enviarse copia a la respectiva Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria.

Una copia de la escritura pública de la constitución del mandato y la declaración jurada a que se refiere el artículo 32 de esta ley deberán ser publicadas en el sitio electrónico del organismo en el cual desempeñe sus funciones el mandante. También deberán publicarse en el mismo sitio las modificaciones a los instrumentos referidos.

Durante la vigencia del mandato, el mandante sólo podrá rectificarlo por errores de hecho. Para estos efectos, el mandante deberá informar las modificaciones a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda. y a la Contraloría General de la República; en el caso del Contralor General de la República, a la Cámara de Diputados, y, en el caso de los diputados y senadores, a la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se efectuó la modificación, con las mismas solemnidades señaladas en este Capítulo.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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