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Ley sobre plan habitacional Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 34.

Las empresas industriales o mineras quedarán liberadas del todo o parte de la obligación que les impone el artículo 20.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, siempre que inviertan en "cuotas de ahorro" para viviendas una suma igual al valor que deseen liberar aumentada en 40%. Si la inversión excediera de esa cantidad, el exceso podrá ser imputado a obligaciones futuras. Este beneficio no regirá respecto de las obligaciones que ya se hubieren hecho exigibles. En caso que las empresas hayan celebrado convenios colectivos de ahorro para vivienda con su personal, el 40% de aumento sobre la cantidad aujeta a la obligación impuesta por el artículo 20.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, podrá ser depositada en todo o parte por dicho personal. Estas "cuotas de ahorro" no gozarán del derecho establecido en la letra a) del artículo 30.o y sólo podrán ser aplicadas a la construcción o adquisición en primera transferencia de "viviendas económicas", las cuales sólo darán derecho a imputar en la parte que exceda a la obligación liberada, debidamente reajustada conforme a la letra b) del artículo 27°. Para los efectos del artículo 21.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, se entiende que las empresas a que ese precepto se refiere tienen o han completado un número de viviendas propias suficientes para sus empleados y obreros, cuando las viviendas que éstos ocupen sean de propiedad de la respectiva empresa o de propiedad particular de los que las habitan.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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