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Ley que crea la empresa nacional del petroleo Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley que crea la empresa nacional del petroleo
Artículo 14.

En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a "la junta".

En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, o revisará la ejecución del plan de negocios.

El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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