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Ley organica de polla chilena de beneficencia Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley organica de polla chilena de beneficencia
Artículo 2.

Corresponderá especialmente a Polla Chilena de Beneficencia: a) Realizar 26 sorteos anuales de lotería, determinar sus fechas y monto de las emisiones, valor de los boletos, sistema de premios y, en general, las DL 2.413/78 demás condiciones técnicas que sean necesarias, dentro de las normas generales que determinará el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Gerente.

b) La organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

c) Distribuir las partipaciones a los beneficiarios del sistema de sorteos, como asimismo, efectuar la liquidación de cada sorteo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de realización de los mismos, todo conforme a lo dispuesto en el Título IV de este texto.

d) Distribuir las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema de pronósticos y apuestas, como asimismo, efectuar la liquidación de cada concurso, conforme a lo dispuesto en el Título V.



Chile Art. 2 Ley organica de polla chilena de beneficencia
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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