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Ley organica de polla chilena de beneficencia Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley organica de polla chilena de beneficencia
Artículo 13.

CAPITULO II (ART. 13-13)

De los Beneficiarios

Artículo 13°- Los fondos destinados a los beneficiarios DFL 120/60 se distribuirán entre ellos en la siguiente proporción:

1.- Fondo Nacional de Salud 3,0%

2.- Consejo de Defensa del Niño 5,5%

3.- Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad 11,5%

4.- Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL 11,5%

5.- Cruz Roja de Chile 7,5%

6.- Cuerpo de Bomberos de Chile 20%

7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez 14,5%

8.- Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo Matthei 1,5%

9.- Sociedad de Asistencia y Capacitación 4,5%

10.- Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado 9,5%

11.- Voto Nacional O'Higgins 6,5%

12. Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile 4,5%

A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.

La participación de los beneficiarios se liquidará y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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