Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
Artículo 16.
Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Artículo 16 Chile
Las ventas que la Empresa efectúe y los servicios que preste al Ministerio de Defensa Nacional, o a las Instituciones y demás empresas dependientes de dicha Secretaría de Estado, gozarán de la exención establecida en el artículo 19 del decreto ley N° 1.244, de 1975.
Chile Art. 16 Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
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