Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Chile
Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
- TITULO I
Naturaleza y Objeto - Artículo 1. Autorízase al Estado para realizar y participar en actividades empresariales...
- Artículo 2. ENAER, se relacionará con el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de...
- Artículo 3. El objeto de la Empresa será diseñar, construir, fabricar, comercializar,...
- TITULO II
Organización y Atribuciones - Artículo 4. La Dirección superior de la Empresa corresponderá a un Directorio integrado...
- Artículo 5. El quórum para las sesiones del Directorio será la mayoría absoluta de sus...
- Artículo 6. Corresponderán al Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile,...
- Artículo 7. El Director Ejecutivo será un Oficial General de la Fuerza Aérea, en...
- Artículo 10. El Director Ejecutivo, como representante legal, tendrá las facultades para...
- Artículo 11. EL Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, a solicitud del...
- Artículo 12. ENAER podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y...
- Artículo 13. ENAER podrá contratar personas naturales o jurídicas extranjeras para...
- TITULO III
Patrimonios y Recursos - Artículo 14. El patrimonio y los recursos de ENAER estarán formados por: a) Los bienes...
- Artículo 15. La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile estará sujeta a la fiscalización...
- TITULO IV
Disposiciones Generales - Artículo 16. Las ventas que la Empresa efectúe y los servicios que preste al Ministerio...
- Artículo 17. Para solicitar los servicios de ENAER, las Instituciones de la Defensa...
- Artículo 18. Para todos los efectos legales, los terrenos e instalaciones fabriles y de...
- Artículo 19. En caso de disolución de ENAER, todos los bienes muebles e inmuebles que...
Otras regulaciones
Establece el 15 de agosto de cada año como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras de taxis colectivos Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda Crea la secretaría de gobierno digital en la subsecretaría de hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Establece el 7 de febrero de cada año como el día nacional por la no violencia en el pololeoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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