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Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 67.

Artículo 67.- El Consejo sesionará, a lo menos, con cuatro de sus miembros en ejercicio. Presidirá las sesiones el Presidente del Consejo.

El Consejo podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.

Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Consejo para días y horas determinadas. En ellas se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los consejeros con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión.

Por cada mes el Consejo deberá sesionar en forma ordinaria no menos de cuatro veces.

Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Consejo 14.04.2016 es convocado especialmente para conocer de modo exclusivo las materias que motivan la convocatoria. Estas sesiones serán convocadas por su Presidente, cuando exista algún asunto urgente que requiera del conocimiento del Consejo, o cuando así sea solicitado a éste, por requerimiento escrito de dos consejeros. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y contendrá expresamente las materias a tratar.

Los acuerdos requerirán del voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes.

En todo caso, se requerirá siempre del voto conforme de, al menos, cuatro consejeros para adoptar los acuerdos señalados en la letra g) del artículo 68.

El Servicio no podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más consejeros tengan interés por sí o como representantes de otra persona, o lo tengan su cónyuge, conviviente civil, hijos o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad. Se presume que existe interés directo de un consejero en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge, conviviente civil, hijos o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directo o a través de otras personas naturales o jurídicas.

Los consejeros deberán abstenerse de intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, deberán abstenerse de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad.

De toda deliberación y acuerdo del Consejo se deberá dejar constancia en un libro de actas. El acta deberá ser firmada por todos los consejeros que hubieren concurrido a la sesión.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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