Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 33 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 33.
Artículo 33.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 44, sean aceptadas por el Servicio Electoral.
Los padrones electorales con carácter de auditado podrán ser objeto de reclamación de conformidad a lo establecido en la presente ley.
Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará dos nóminas auditadas de inhabilitados, modificando las anteriores en base a las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que haya aceptado, si las hubiere.
Los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con noventa días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito.
Serán aplicables a los padrones y nóminas antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo anterior. Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.
Chile Art. 33 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 18 D. Código de Justicia Militar Artículo 27. Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos Artículo 31. Adquisición Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 47. Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 62.Publique la información de sí mismo
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