Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- TITULO I
Normas Generales - Artículo 1. El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del...
- Artículo 2. Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la...
- Artículo 3. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su...
- Artículo 4. El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la...
- Artículo 5. Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea...
- Artículo 6. El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen...
- Artículo 7. Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un...
- Artículo 8. Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa...
- Artículo 9. Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en...
- Artículo 10. Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que...
- Artículo 11. Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los...
- Artículo 12. Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar...
- Artículo 13. Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el...
- Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas...
- Artículo 16. Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los...
- Artículo 17. Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán...
- Artículo 18. El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad...
- Artículo 19. El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar...
- Artículo 20. La Administración del Estado asegurará la capacitación y el...
- TITULO II
Normas Especiales
Párrafo 1º
De la Organización y Funcionamiento - Artículo 21. La organización básica de los Ministerios, las Intendencias, las...
- Artículo 22. Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de...
- Artículo 23. Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e...
- Artículo 24. En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores...
- Artículo 25. El Ministro será subrogado por el respectivo Subsecretario y, en caso de...
- Artículo 26. Los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se...
- Artículo 27. En la organización de los Ministerios, además de las Subsecretarías y de las...
- Artículo 28. Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer...
- Artículo 29. Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los...
- Artículo 30. Los servicios públicos centralizados o descentralizados que se creen para...
- Artículo 31. Los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado...
- Artículo 32. En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán...
- Artículo 33. Sin perjuicio de su dependencia jerárquica general, la ley podrá...
- Artículo 34. En los casos en que la ley confiera competencia exclusiva a los servicios...
- Artículo 35. El Presidente de la República podrá delegar en forma genérica o específica...
- Artículo 36. La representación judicial y extrajudicial de los servicios descentralizados...
- Artículo 37. Los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y...
- Artículo 38. En aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, las...
- Artículo 39. Las contiendas de competencia que surjan entre diversas autoridades...
- Artículo 40. Los Ministros de Estado y los Subsecretarios serán de la exclusiva confianza...
- Artículo 41. El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado,...
- Artículo 42. Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por...
- Párrafo 2º
De la Carrera Funcionaria - Artículo 43. Artículo 43.- El Estatuto Administrativo del personal de los organismos...
- Artículo 44. El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la...
- Artículo 45. Este personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la...
- Artículo 46. Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá...
- Artículo 47. Para los efectos de la calificación del desempeño de los funcionarios...
- Artículo 48. La capacitación y el perfeccionamiento en el desempeño de la función pública...
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Nºs. 9º y 10º del Artículo 32 de la...
- Artículo 50. Los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o...
- Artículo 51. El Estado velará permanentemente por la carrera funcionaria y el...
- TITULO III
De la probidad administrativa
Párrafo 1º
Reglas generales - Artículo 52. Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la...
- Artículo 53. El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico,...
- Párrafo 2º
De las inhabilidades e incompatibilidades administrativas - Artículo 54. Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no...
- Artículo 55. Para los efectos del Artículo anterior, los postulantes a un cargo público...
- Artículo 55 BIS. No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de...
- Artículo 56. Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier...
- Párrafo 3º De la declaración de intereses y de patrimonio -Derogado
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- Artículo 60 A. Derogado.
- Artículo 60 B. Derogado.
- Artículo 60 C. Derogado.
- Artículo 60 D. Derogado.
- Párrafo 4º
De la responsabilidad y de las sanciones - Artículo 61. Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos...
- Artículo 62. Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las...
- Artículo 63. La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará...
- Artículo 64. Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario...
- Artículo 65. Derogado
- Artículo 66. Derogado
- Artículo 67. DEROGADO
- Artículo 68. Derogado
- TÍTULO IV
De la participación ciudadana en la gestión pública - Artículo 69. El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus...
- Artículo 70. Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las...
- Artículo 71. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada órgano de la...
- Artículo 72. Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta...
- Artículo 73. Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de...
- Artículo 74. Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de...
- Artículo 75. Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado...
- TITULO FINAL
- Artículo 76. Derógase el Artículo 5º del decreto ley Nº 2.345, de 1978, y el decreto ley...
- Artículo FINAL. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con...
Otras regulaciones
Dicta normas sobre movilizacion Ley general de hipodromos Sobre publicidad de los alimentos Establece la conmemoración anual del día mundial de los refugiados el 20 de junio y del día internacional del migrante, el 18 de diciembre Sobre universidades estatalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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