Dicta normas sobre movilizacion Chile
Dicta normas sobre movilizacion
- CAPITULO I
Generalidades - Artículo 1. La movilización es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner...
- Artículo 2. Los potenciales humano, material e industrial, quedarán sometidos, durante...
- Artículo 3. Los Directores de los diferentes campos de acción, tendrán la...
- CAPITULO II
Preparación de la Movilización - Artículo 4. La preparación de la movilización se realiza en estado de normalidad...
- Artículo 5. El presidente de la República podrá requerir, en situación de normalidad...
- Artículo 6. La Dirección General de Movilización Nacional podrá requerir a toda persona...
- Artículo 7. El Estado Mayor de la Defensa Nacional o la Dirección General de...
- CAPITULO III
Ejecución de la Movilización - Artículo 8. La ejecución de la movilización es la materialización de las medidas...
- Artículo 9. La ejecución de la movilización será decretada por el Presidente de la...
- Artículo 10. Para la ejecución de la movilización, el país se organizará en los campos de...
- Artículo 11. Para los objetivos de la ejecución de la movilización, el Presidente de la...
- Artículo 12. El Presidente de la República, una vez declarado el estado de asamblea,...
- CAPITULO IV
Requisiciones - Artículo 13. Declarado el estado de asamblea, el Presidente de la República podrá...
- Artículo 14. Las requisiciones se efectuarán por medio de las autoridades en quienes...
- Artículo 15. Los bienes de las embajadas, de los consulados, y aquellos que pertenezcan a...
- Artículo 16. Para los efectos de su indemnización, el valor de los bienes requisados será...
- Artículo 17. En territorio extranjero, el régimen de requisiciones será dispuesto por el...
- CAPITULO V
Indemnizaciones - Artículo 18. El monto de las indemnizaciones que se generen con ocasión de la ejecución...
- CAPITULO VI
Desmovilización - Artículo 19. La desmovilización es el conjunto de actividades destinadas a volver a la...
- Artículo 20. El grado de desmovilización estará de acuerdo con las exigencias destinadas...
- Artículo 21. La preparación y la ejecución de la desmovilización será dispuesta por el...
- Artículo 22. El cumplimiento del decreto de desmovilización será de responsabilidad...
- Artículo 23. El personal "Movilizado" y "Movilizado Militar" que a la fecha de su llamado...
- CAPITULO VII
De la Penalidad y del Procedimiento Judicial - Artículo 24. Los chilenos que sin causa justificada no concurrieren a los llamados de...
- Artículo 25. El que durante la etapa de preparación de la movilización se negare a...
- Artículo 26. De las causas por infracción a la presente ley, conocerán los Tribunales...
- Artículo 27. Derógase el decreto ley N° 425, de 1974, y demás disposiciones que...
Otras regulaciones
Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Ley de mercado de valoresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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