Ley general de pesca y acuicultura Artículo 95 Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 95.
Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:
a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.
b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.
En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.
d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:
a. Expiración del plazo por el cual fue designado;
b. Renuncia;
c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;
d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.
En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.
Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.
Chile Art. 95 Ley general de pesca y acuicultura
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Carlos Alfredo Contreras Matus
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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