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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 80.

Al Ministerio de Defensa Nacional le corresponderá el otorgamiento de toda concesión de acuicultura, mediante la dictación de una resolución al efecto por el Subsecretario de Marina.

Esta resolución, que será la misma en que el Ministerio de Defensa Nacional se pronuncie sobre la solicitud del interesado, se dictará en el plazo de 90 días, contado que se reciban los antecedentes remitidos por la Subsecretaría.

El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir copia a la Subsecretaría y al Servicio de todas las resoluciones que dicte para concesiones de acuicultura.

El interesado deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial dentro del plazo de 45 días contados desde su notificación. Asimismo, el titular deberá solicitar la entrega material a la Autoridad Marítima en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que otorgó la concesión o autorización, acreditando previamente el pago de la patente a que se refiere el artículo 84.

En el evento que no se cumpla con cualquiera de las obligaciones indicadas en el inciso precedente, se dejará sin efecto la resolución respectiva. No obstante, el titular de la concesión o autorización, según corresponda, podrá acreditar, pendiente el plazo original, que no cumplió por caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso el titular contará con un nuevo plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de la notificación de la resolución que acogió dicho caso fortuito o fuerza mayor, para realizar la publicación o solicitar la entrega, según corresponda.

En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura. El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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