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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 75 quáter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 75 quáter.

Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.



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Artículo 1 ...75 BIS 75 TER 75 quáter 75 quinquies 75 sexies ...174

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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